22-09-2025
Deducciones de hasta el 30% por la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga
Los contribuyentes con domicilio fiscal en la Región de Murcia pueden aplicar deducciones autonómicas en el IRPF de hasta el 30% por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
Desde el 1 de enero de 2025, todos los ciudadanos con residencia fiscal en la Región de Murcia gozan de
deducciones autonómicas en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, detalla las ventajas fiscales de apostar por la movilidad sostenible asociada al vehículo eléctrico.
Compra de vehículos eléctricos
- Vehículos incluidos: turismos, motocicletas eléctricas (potencia mínima de 3 kW y autonomía de al menos 70 km) y ciclomotores eléctricos.
- También son válidos los vehículos de demostración con hasta 18 meses de antigüedad.
- Base máxima de deducción:
- 45.000 euros para turismos (53.000 euros si son BEV de 8 o 9 plazas).
- 10.000 euros para motocicletas.
- 3.000 euros para ciclomotores.
- El porcentaje de deducción se fija según la base imponible del contribuyente:
- 30 % en tramos de renta más bajos.
- 22,5 % o 15 % en tramos superiores.
- Límite total: hasta 7.000 euros por vehículo.
- Requisito: mantener la titularidad durante cinco años (dos en caso de renting).
Instalación de puntos de recarga
- Deducción por los gastos satisfechos en la instalación en vivienda propia o en garaje comunitario.
- Límite máximo: 4.000 euros.
- Requisito: mantener la instalación en funcionamiento al menos durante dos años.
En ambos casos, si la deducción no puede aplicarse en su totalidad en un ejercicio, el importe restante podrá aplicarse en los tres periodos impositivos posteriores.
Para cualquier duda, póngase en contacto con la economista de FREMM, Mª José Aragón, a través del teléfono
968 93 15 02 y del email
mjaragon@fremm.es.